Preguntas frecuentes

Que es un Consejo Comunal ?¿

El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Carta Magna. Es pues, la base fundamental para la consolidación de la democracia participativa y protagónica

Como esta conformado el Consejo Comunal?

ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS:

Es la Máxima instancia o medio de participación más directo en la toma de decisiones, acuerdos y dirección de procesos organizativos, que permite la libre expresión de todos sus miembros, conformada por los y las habitantes mayores de quince (15) años para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, De esta manera se convierte en el elemento fundamental para impulsar la movilización de todos sus integrantes y en motor de su propio desarrollo. Sus decisiones son de carácter vinculante para los voceros y voceras de las unidades que conforman la el  Consejo Comunal, las distintas formas de organización que existan o puedan existir en el seno de la comunidad, en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Art. 20. LOCC. Toda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se considera válidamente constituida por los y las habitantes de la Comunidad mayores de 15 años, y sus decisiones serán aprobadas por mayoría simple de los y las asistentes siempre que a la misma concurra el treinta por ciento (30%), en primera convocatoria y el veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria, según lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica de Consejos Comunales. De no haber quórum, se hace igualmente otro llamado , si aún no se completa el quórum se hace un tercer llamado y se considera válida con las personas asistentes
 
 
 
 
 

COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA:

El Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal: Es una instancia nueva, creada en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009). Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. Esta instancia esta sujeta a la asamblea de ciudadanas y ciudadanas, pues este colectivo esta obligado a construir en equipo y hacer propuestas a la comunidad representada por la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas. El colectivo de coordinación comunitaria  funcióna como el gabinete del Gobierno Comunal, donde está propone a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, y ejecuta lo aprobado por la misma. Dado que integra a todos los voceros y voceras de las unidades del consejo comunal para el trabajo en equipo y la articulación entre estos. Además los voceros y voceras del consejo comunal son habitantes del consejo comunal e integran a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas