Nosotros

El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL

"Comunidad es El Conglomerado Social de Familias, Ciudadanas y Ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades".

La Asamblea de Ciudadanos es la máxima instancia primaria para el ejercicio del pode, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años.

El comité de trabajo del Consejo Comunal es un colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad. Articulara y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas mas relevantes de la comunidad .El numero y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad. Las áreas de trabajo agrupan varios comité de trabajo del Consejo Comunal.

Las Organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con bases en objetivos e intereses comunes, tales como: comité de agua, comité de salud, comité de deporte, grupos culturales, organizaciones estudiantiles, organizaciones juveniles, etc.

El Vocero o Vocera es la persona electa en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada comité de trabajo, a fin de coordinar todo lo relacionado al funcionamiento del consejo comunal , la instrumentación de las mismas.

El Órgano Ejecutivo es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación de las y los integrantes de la comunidad, grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. Planificar la decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo y de las áreas de trabajo.

Las Funciones del Órgano Ejecutivo Son:

· Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

· Elaborar planes de trabajo, organizar el voluntariado.

· Formalizar el registro del consejo comunal.

· Promover la solicitud de transferencias de servicios.

· Participación en los procesos económicos.

· Gestión de empresas publicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y de cogestión.

· Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y la participación en el parlamentarismo social.

· Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial.

· Elaborar el plan de desarrollo de la comunidad.

· Las demás que establezca la ley y su reglamento.

 

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